¿Hay excepciones al monto de manutención que tiene que pagar un padre?

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¿Hay excepciones?

En ciertos casos raros, uno de los padres puede pagar legalmente un monto de manutención distinto que lo que indican las Pautas de manutención de los hijos de California. Si un padre puede demostrar que el monto estipulado en las pautas es injusto o inapropiado porque no sería equitativo y no sería en el mejor interés de los hijos, la corte puede dictar una orden distinta de lo que indican las pautas (Código de Familia, sección 4057(b)(5)). No obstante, la corte considera que la manutención de los hijos es la obligación paterna más importante y generalmente no aceptará como razón para ordenar un monto distinto que lo que dicen las pautas simplemente que el padre tiene otras cuentas y gastos que pagar.

Hijos independientes

Los pagos de manutención de los hijos se siguen haciendo en general hasta que éstos cumplen 18 años de edad (o 19 si todavía están en la escuela preparatoria por tiempo completo, viven en la casa de uno de los padres y no se pueden mantener a sí mismos).

Pero los padres pueden ponerse de acuerdo en un periodo de tiempo mayor (por ejemplo, hasta que los hijos hayan terminado la universidad) y pedirle a la corte que dicte una orden sobre ese acuerdo y lo haga cumplir.

La manutención de los hijos ordenada por la corte en general termina cuando ocurre una de las siguientes condiciones:

  • El hijo se casa o forma una pareja de hecho registrada.
  • El hijo fallece.
  • El hijo se emancipa (o sea, obtiene una orden de la corte para vivir en forma independiente, vive fuera de la casa y se puede mantener a sí mismo).
  • El hijo cumple 18 años de edad y no está estudiando por tiempo completo en la escuela preparatoria, o
  • El hijo cumple 19 años de edad.

¿Qué pasa si el otro padre no vive en el mismo estado o país?

Todos los estados han aprobado la Ley Uniforme de Manutención Familiar Interestatal (UIFSA, por su sigla en inglés), que permite a las cortes de distintos estados cooperar entre sí, y aclara lo que ocurre cuando las partes de un caso de manutención viven en distintos estados. UIFSA estipula los procedimientos para establecer la paternidad y una orden de manutención de los hijos cuando los padres viven en distintos estados. Independientemente de dónde se pague o haga cumplir la orden de manutención de los hijos, será gobernada por las leyes del estado en que se dictó.  Si otro estado o país dicta una orden de manutención de los hijos, dicha orden se dictará de conformidad con las pautas o leyes de manutención de los hijos de dicho estado o país.

Los casos de manutención interestatales pueden ser muy complejos y causar mucha confusión. Si necesita ayuda para registrar una orden de manutención de los hijos fuera del estado, para modificar o hacer cumplir una orden, o para establecer la paternidad y obtener una orden de manutención de los hijos, comuníquese con la agencia local de manutención de los hijos. Esta agencia tal vez le pueda ayudar también con temas de paternidad y manutención de los hijos si el otro padre vive en otro país.